FUNDAMENTACION TEÓRICA DE LA EXPERIENCIA
Para el desarrollo pleno de las personas se necesita, además de una formación educativa y ocupacional-laboral, otro tipo de actividades, como pueden ser las culturales, las deportivas e incluso la práctica laboral.
En este sentido, el Reglamento Penitenciario, en su artículo 131, recoge las características principales a contemplar en los centros penitenciarios en materia de actividades socioculturales y deportivas. En concreto:
1. Con arreglo a las directrices del Centro Directivo y de
acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se
programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas
para conseguir el desarrollo integral de los internos.
2. Los internos podrán proponer las actividades
socioculturales y deportivas que deseen realizar.
3. La Administración Penitenciaria promoverá la máxima
participación de los internos en la realización de las actividades culturales,
deportivas y de apoyo que se programen, que se destinarán al mayor número
posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año.
4. Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así
como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del
centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por la Junta
de Tratamiento.
Conocidas las características generales, a continuación pasamos a analizar cada una de ellas por separado:
Las actividades socioculturales que se desarrollan en los centros penitenciarios tienen por objeto facilitar la creatividad de los internos y difundir las distintas manifestaciones culturales generadas en el entorno social. Están dirigidas por monitores ocupacionales, y aunque en ellas pueden colaborar los maestros de instituciones penitenciarias y el resto de funcionarios del centro, principalmente se efectúan en colaboración con las organizaciones no públicas y con los voluntarios y colaboradores que trabajan regularmente en prisión.
Los programas socioculturales desarrollados en nuestros centros penitenciarios son:
1. Creación Cultural, con talleres ocupacionales en
las diversas expresiones creativas (cerámica, dibujo, madera, cuero,
confección, fotografía, teatro, música, etc.)
2. Difusión Cultural, a través de conferencias,
proyecciones de cine, representaciones teatrales y musicales, participación en
programas de bibliotecas, etc.
3. Formación y Motivación Cultural, a través de cursos, concursos, exposiciones, animación a la lectura, semanas culturales, jornadas conmemorativas, etc.
Las actividades que tienen por objeto la participación, no
sólo la difusión, son las más enriquecedoras. Estas actividades se llevan a
cabo en talleres ocupacionales donde los internos pueden realizar obras
individuales (pintura, cerámica, marquetería, artesanía) y/o colectivas
(teatro, música, video, etc.). Para completar esta labor creativa que se
desarrolla en los centros, se organizan diferentes concursos, exposiciones, en
definitiva, actividades motivadoras, con los internos del mismo o diferente
establecimiento. Con ello se consigue proyectar a un público mayor las obras
creadas, dar a conocer a todos los internos las preocupaciones que han sentido
alguno de sus compañeros y reconocer el esfuerzo realizado. Junto con estas
actividades culturales, y como medio de expresión individual y colectiva de los
internos, hay un gran número de talleres de televisión, radio y prensa.
En relación a la participación de las actividades de
ONG´s sabemos que la LGP, encomienda a
la política penitenciaria los objetivos de custodia, acción social y
reinserción social de las personas sometidas a la pena de prisión. Al ser este
objetivo demasiado amplio para la Administración penitenciaria, se hace
necesaria la implicación de otros agentes y organismos públicos y,
especialmente, del voluntariado, a través de las ONGs. No obstante, sus
acciones en centros penitenciarios están reglamentadas por la Instrucción
Interna 5/2000 de la DGIP, sobre Intervención de ONGs en el ámbito penitenciario.
La justificación de esta Instrucción 5/2000 queda enmarcada
en su introducción desde una triple vertiente:
- Los cambios operados en la Administración Penitenciaria en
materia de formación, enseñanza reglada y formación profesional
ocupacional: en el sentido de caminar con rapidez hacia sistemas
normalizados que permitan a los reclusos y exreclusos acceder a las mismas
fuentes de formación que las personas adultas libres y que otras personas
consideradas en el colectivo de "desfavorecidos" a la hora de una
atención especial compensatoria de sus carencias.
- La clarificación que, en materia de inserción
sociolaboral se está realizando en los últimos años, con carácter
general, por parte de las instituciones nacionales y supranacionales.
- Y la necesidad sentida, y puesta de
manifiesto por las organizaciones no gubernamentales, de ordenar y clarificar
las intervenciones en el área de actuación de la Administración Penitenciaria.
Con todo, para la adecuada participación, coordinación y
colaboración de todos los estamentos implicados en el gran objetivo (reeducación
y reinserción social), se exige una labor previa de la Administración
Penitenciaria. Esta labor consiste en el establecimiento de los marcos
generales de actuación a medio plazo, fijando prioridades y pautas de actuación
en las que se enmarquen las actuaciones de las organizaciones no
gubernamentales con el fin de garantizar:
- La eficacia, de modo que las actuaciones sean las adecuadas para las necesidades de la demanda en cada momento.
- La eficiencia, con el fin de que la relación entre los recursos aplicados por todas las Administraciones e Instituciones implicadas y los resultados obtenidos sea lo más adecuados.
-
Que todo lo anterior se lleve a cabo garantizando
los principios y normas generales que han de regir en el medio
penitenciario en materia de seguridad.
A continuación ofrecemos el marco normativo que regula las
acciones de las organizaciones no gubernamentales. Empezaremos, como no, por el
actual Reglamento Penitenciario, seguido de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, por
el que se aprueba el Plan Estatal del Voluntariado para los años 2001-2004, y
finalizaremos con el Real Decreto 1910/99, de 17 de diciembre.
El primero de ellos, el Reglamento Penitenciario,
recoge varios artículos sobre las acciones de las ONG’s, en concreto:
-
El artículo 62 establece un marco general
de participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales,
siendo el Centro Directivo el que aprueba los programas de intervención, previo
informe de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
-
El artículo 111, apartado 3, dice que para la
adecuada ejecución de las actividades de tratamiento se facilitará la
colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones
públicas o privadas.
-
El apartado 2 del artículo 116 establece que,
dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la
Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones
Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas,
realizará en los centros penitenciarios los programas de atención especializada
en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo
soliciten.
-
El artículo 117 posibilita que los internos
clasificados en segundo grado que presenten un perfil de baja peligrosidad
social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, puedan acudir
regularmente a una institución exterior para la realización de un programa
concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su
tratamiento y reinserción social. La Junta de Tratamiento realizará la
coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa.
Por su parte la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado tiene como objetivo fundamental promover y facilitar la
participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el
seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas. En ella se
dispone que la Administración General del Estado fomentará el establecimiento
de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y
reconocimiento de las actividades del voluntariado.
Por su parte, el Plan Estatal del Voluntariado para
los años 2001-2004, agrupa las actuaciones en torno a tres áreas:
• Sensibilización: proporcionando información a toda
la sociedad acerca del valor, las oportunidades y la necesidad de participación
voluntaria.
• Apoyo: comprometiendo al sector público, al privado
lucrativo y al propio Tercer Sector en la modernización de las ONGs y en su
dotación, adecuadas al destacado papel social que han de desempeñar.
• Coordinación: fortaleciendo la colaboración entre
administraciones públicas y ONGs, prestando una especial atención a su
implicación en las estructuras y redes nacionales e internacionales de
cooperación.
Así, es objetivo primordial del Plan Estatal de Voluntariado
establecer el marco general que contemple las prioridades de actuación de las
instancias públicas y privadas relacionadas con el voluntariado (cuya
participación ha sido decisiva a lo largo de todo el proceso de elaboración del
Plan), a partir de las previsiones de la Ley del Voluntariado y respetando la
normativa autonómica existente.
Por su parte, el Real Decreto 1910/99, de 17 de
diciembre, contempla la creación del Consejo Estatal de Organizaciones
no Gubernamentales de Acción Social, como órgano de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento, en las políticas públicas de acción social.
Consecuentemente, el diseño del sistema de colaboración del
voluntariado estará fundamentado por los siguientes principios:
• Facilitar la labor del voluntariado, simplificando los
trámites de autorización estará fundamentado por los siguientes principios:
• Facilitar la labor del voluntariado, simplificando los
trámites de autorización de las intervenciones.
• Garantizar una mínima permanencia de las intervenciones,
de modo que éstas no se vean limitadas necesariamente al período anual.
• Tender hacia el establecimiento de criterios generales y
prioridades comunes a grupos de centros, facilitando así que las sinergias
generadas con motivo de las actuaciones en un centro favorezcan al resto,
reduciendo burocracia y favoreciendo la eficiencia y eficacia de las
intervenciones.
• Fomentar la participación de las organizaciones no
gubernamentales en el seguimiento y la evaluación de sus propios programas.
• Favorecer la formación del voluntariado y del personal de
la Institución en la labor del voluntariado.
• Orientar las intervenciones, ofreciendo a las organizaciones no gubernamentales los mapas de necesidades plurianuales de colaboración por parte de las mismas en los programas de las líneas de actuación básicas que puedan contribuir a los objetivos de las políticas que tiene encomendadas la Administración Penitenciaria.
Existe una amplia evidencia empírica en relacionar la elevada proporción de jóvenes delincuentes con síntomas de TDAH en comparación con la población general, detallando que las cifras se situarían en torno al 65-70%, … y que del mismo modo, se hallan cifras muy elevadas de psicopatologías tanto en las propias Instituciones Penitenciarias como en Centros Correccionales…”; que el fenómeno de la corrupción tan de boga en estos tiempos-, tienen relación directa con alteraciones en sus funciones ejecutivas, en el aspecto de la cognición social según los postulados de la sinaptogénesis; en el sentido en que el delito en este caso puntual es un conflicto social dadas las falencias en los procesos cognoscitivos del reconocimiento social de la conducta.
Y que, en definitiva,
nuestro sistema penitenciario no resocializa; sino que al contrario, dispone un
escenario propicio para el perfeccionamiento de la vida del crimen. En otras
palabras: “(…) el interno generalmente prosigue y aún perfecciona su carrera
criminal con el contacto y las relaciones con otros reclusos, pierde
sensibilidad social para vivir luego en libertad y adquiere una actitud de
rechazo frente a la sociedad. La cárcel cambia ciertamente al que ha entrado en
ella, pero generalmente lo hace para empeorarlo”
Es por lo anterior que a la luz de los nuevos postulados
neurocientíficos, abordar el tema de la responsabilidad de manera diferencial y
rehabilitar acorde a las necesidades puntuales de cada sujeto, puede influir en
las nuevas formas cómo evolucionan, se crean, y mantienen las políticas de
resocialización.
Hoy se rehabilita solo a partir de la aplicación de técnicas
de habilidades sociales, de habilidades de afrontamiento o de tratamientos de
trastornos afectivos– emocionales, que no han dado sus frutos y han resultado
insuficientes.
La resocialización tiene como resultado la interiorización
de normas, costumbres, creencias, competencias y valores que permitan una
relación intersubjetiva social adecuada una vez el sujeto ha cumplido con la
sanción penal.
Según Guillamondegui: “ La palabra resocialización comprende
el proceso que se inicia con la estancia del condenado en prisión, mediante el
cual el equipo interdisciplinario profesional, con la colaboración del personal
penitenciario y previo consentimiento del interno, procura que este pueda tomar
conciencia de la génesis de su comportamiento delictivo pretérito y de sus
implicancias personales, familiares y sociales presentes y futuras, con el
propósito de fomentar y consolidar su capacidad de convivir en sociedad
respetando la ley penal en lo sucesivo…
En un estudio que se realizó en España, se logró identificar,
que 3 de cada 10 presos padecen Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad26,
es decir, el 30% de las personas que han incurrido en delitos podrían requerir
un tratamiento adicional a los programas comunes de resocialización, que incluyan
tratamientos neurocientíficos para rehabilitar las funciones ejecutivas necesarias
del sujeto para la reinserción social.
PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO CEREBRAL
Los juegos de inteligencia son un excelente método para
mejorar el rendimiento cerebral. Se demostró que dedicando unos pocos minutos
al día a resolver este tipo de ejercicios se mejoran aptitudes como la memoria,
la deducción, la agilidad y la concentración, entre muchas otras.
Un nuevo estudio publicado en la revista Neuropsychology Review
analizó ampliamente las características de los programas de entrenamiento
cerebral y estimulación cognitiva disponibles en el mercado, y examinó
críticamente la evidencia empírica de estas herramientas para comprobar si
efectivamente promovían la salud del cerebro y ayudaban a sus usuarios.
Los autores de esta primera revisión sistemática
clasificaron los programas de entrenamiento cerebral y rehabilitación cognitiva con el
nivel más alto de evidencia empírica en relación a la eficacia. Los
investigadores del estudio “Enhancing Cognitive Functioning in Healthy Older
Adults: a Systematic Review of the Clinical Significance of Commercially
Available Computerized Cognitive Training in Preventing Cognitive Decline”, (en español -Mejorar el Funcionamiento
Cognitivo en Adultos Mayores Sanos: una Revisión Sistemática de la Importancia
Clínica del Entrenamiento Cognitivo Computarizado Comercialmente Disponible
para la Prevención del Declive Cognitivo)
concluyeron que: “La evidencia actual, apoya que únicamente algunos
productos computarizados para el entrenamiento cerebral y rehabilitación cognitiva,
permiten promover el envejecimiento saludable y mejorar la función cerebral
ayudando a fomentar un envejecimiento sano del cerebro.”
Los autores de este estudio buscaron en la literatura
académica ensayos clínicos en humanos relacionados con los programas de
entrenamiento del cerebro comercialmente disponibles. Después de recuperar
cerca de 8.000 estudios, los revisores identificaron 18 programas cognitivos,
11 de los cuales no disponían de ensayos clínicos o pruebas empíricas para su
revisión. Entre los restantes 7 programas de entrenamiento cerebral, sólo
CogniFit y otra compañía poseían el mayor nivel de evidencia que mostraba
efectos concretos del entrenamiento del cerebro en el envejecimiento saludable.
“Durante la última mitad de la década, hemos visto una
proliferación de juegos cerebrales o aplicaciones de entrenamiento cerebral con
poca o ninguna evidencia científica respaldando sus afirmaciones de mejorar la función cerebral. Desafortunadamente, esta
situación ha generado declaraciones contradictorias sobre si el
entrenamiento del cerebro funciona o no, lo que genera confusión entre los
profesionales de la salud y posteriormente en el consumidor medio”.
“Acojo con satisfacción esta revisión que demuestra cómo la
tecnología es un instrumento clínico líder y eficaz que permite mejorar y
rehabilitar la función cognitiva de los usuarios, resultando altamente
beneficiosa y útil para usuarios particulares, investigadores, educadores o
profesionales del sector salud” dijo Tommy Sagroun.
Los investigadores defienden que el entrenamiento cerebral “permite mejorar la memoria de trabajo y funciones
ejecutivas en adultos mayores sanos”, siendo una herramienta eficaz
que muestra importante evidencia sobre los efectos concretos del entrenamiento
del cerebral, ayudando a promover el envejecimiento saludable y mejorar la
función cerebral en adultos mayores.
Estimular o rehabilitar determinadas capacidades cognitivas
como las funciones ejecutivas, la velocidad de procesamiento o la atención a
través del entrenamiento cognitivo puede ayudar a mejorar la
movidlidad, velocidad de marcha y reducir las caídas en personas mayores.
Las herramientas de psicoestimulación y rehabilitación
cerebral son una tecnología líder en la línea preventiva y un excelente
complemento para llevar a cabo una terapia no farmacológica que permita ayudar
a restaurar las capacidades cognitivas dañadas.
Este estudio demostró que la estimulación cognitiva de
importantes habilidades, a través de programas cualificados permite transferir
las mejoras cognitivas a los dominios de las vida diaria de los participantes,
pudiendose utilizar tanto en individuos sanos, como para un gran número de
patologías y necesidades específicas de salud mental.
Las evaluaciones y los juegos de entrenamiento cerebral
están diseñados para adaptarse a las características personales de cada
usuario. La utilización es sencilla y accesible para todos los públicos,
incluso para personas no familiarizadas con programas de intervención
cognitiva. Los programas de entrenamiento o rehabilitación cerebral y
evaluación cognitiva pueden ser aplicado a cualquier persona (niños, adultos y
personas mayores).
- Personas
jóvenes, adultos o mayores que quieran evaluar o mejorar su propio estado
cognitivo: Las baterías de ejercicios mentales se adaptan
automáticamente a las necesidades concretas de cada usuario. Se evalúan
los resultados cognitivos de la persona, y crea un régimen de
entrenamiento cognitivo expresamente diseñado para el individuo.
- Familiares
o cuidadores: El papel de la familia es esencial para
proporcionar apoyo a los seres queridos y ayudarles a evaluar y mejorar su
funcionamiento cognitivo. Muy fácil de utilizar, permite a cualquier
persona sin conocimientos especializados, valorar y mejorar importantes
factores neuropsicológicos. Se puede regular y gestionar el régimen de
evaluación cognitiva o entrenamiento cerebral que podrán hacer nuestros
familiares en el propio hogar.
- Profesionales
del sector salud: médicos, psicólogos y otros profesionales de
la salud han validado en el ejercicio de la intervención cognitiva de sus
pacientes. Los datos de y su comparativa normalizada pueden ayudar a
comprender de forma precisa determinadas patologías y trabajar sobre
aquellos ámbitos cognitivos que se han visto alterados o
debilitados.
- Colegios
y personal docente: Los programas de entrenamiento y evaluación
cerebral son muy fáciles de utilizar y pueden ayudar a cualquier educador
con, o sin experiencia en el ámbito de la psicopedagogía, a explorar y mejorar
el funcionamiento cognitivo de sus alumnos. Ademas puede ayudar a
identificar alguna de las causas neurológicas relacionadas con el fracaso
escolar, y a mejorar los procesos cognitivos implicados en el aprendizaje
y desempeño académico.
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